Estamos en España en el siglo XXI es decir que el Detective hoy en día tiene que ser a la vez un profesional de las técnicas de investigación, incluso las más recientes, pero también un jurista y esto se olvida muy a menudo. Sobretodo si en un momento dado tienes que utilizar el resultado de la investigación en un procedimiento judicial, lo que es muy frecuente especialmente en materia laboral. Lo que hará la diferencia en los Tribunales? Pues como se han obtenido las pruebas y si son pruebas lícitas.
En materia de prueba no todo vale. Para dar algunos ejemplos llamativos, un Detective Privado no tiene carta blanca para tomar fotos o grabar videos en cualquier lugar, entrar en las redes sociales del investigado que tenga o no tenga sus contraseñas, instalar localizadores GPS bajo los vehículos, vigilar a una persona día y noche durante 6 meses, instalar cámaras ocultas a su aire o provocar la conducta que sospecha su cliente! A veces el cliente puede pedir medidas inspiradas por las películas del cine negro … y su propio desconocimiento del entorno legal de nuestro país! Una Agencia de Investigación Privada como Código 4 – Detectives Privados es capaz de convertir el pedido de su cliente en actuaciones perfectamente legales e eficientes.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de diciembre de 2003, ha dejado claro una norma general de actuación para los Detectives Privados:
La oportunidad fue dada en un caso de seguimiento de Detective para vigilar a una persona de baja por incapacidad temporal (IT). El Supremo establece en esta ocasión que es necesario constatar si la medida cumple los tres requisitos o condiciones siguientes:
- Si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad);
- Si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad);
- Si la medida es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad).
Vemos que cualquier actividad de Investigación Privada profesional necesita que el investigador sea en capacidad de valorar estos criterios jurisprudenciales lo que llamamos “proceder al juicio de proporcionalidad”. Y para poder hacer este juicio hay que ser un investigador profesional, experimentado y también un buen jurista.
Nosotros sabemos perfectamente que no todo tipo de pruebas son aceptadas en los Tribunales; cuales son las herramientas lícitas para un Detective Privado y los que no lo son; como recoger la prueba de manera legal y que hay que guardar una serie de diligencias. Lo sabemos porque es nuestro día a día y porque cada uno de nuestros investigadores ha superado la carrera oficial de 3 años de estudios establecida por el Ministerio del Interior con una nota media mínima de 8,5/10. Nuestra pericia consiste precisamente en saber que tipo de pruebas tenemos que buscar y como recolectarlas con el doble objetivo de aportar pruebas válidas a nuestro cliente en un posible juicio y hacerle ahorrar los gastos inútiles de un procedimiento que no podrá prosperar.
Por ejemplo, no es lo mismo grabar a una persona por la calle yendo al gimnasio que grabarla en su domicilio habitual porque el domicilio está especialmente protegido por la Constitución española en su artículo 18-2. La casuística es inmensa. Hay sentencias que consideran que grabar a una persona, pero en el jardín que es una zona exterior de la vivienda si es lícito pero que si ya la cámara es más intrusiva y entra en espacios más privados del domicilio que esa prueba se debería de declarar nula por vulneración de derechos fundamentales, en este caso el derecho a la intimidad.
Otro ejemplo: si entramos en la casuística de la incapacidad temporal, no es lo mismo que tú, estando de baja por incapacidad temporal por una depresión, te vayas al gimnasio, que incluso se puede entender que ir al gimnasio puede beneficiar tu salud porque es una manera de desconectar, a que te vayas al gimnasio estando de baja por lumbalgia. En final en los Tribunales se tiene en cuenta cual es la causa de la baja, cual es el tiempo que lleva de baja el trabajador, que tipo de actividades está haciendo… Es decir que se mira caso por caso. Por tanto, de la misma manera, nuestros Detectives te pedirán el hecho concreto exacto que quieres verificar y luego valorarán las medidas adecuadas que tendrán que poner en marcha.
Último ejemplo: no es lo mismo justificar el despido de una trabajadora de baja por IT por aislamiento por Covid 19 con imágenes colgadas en Facebook y compartidas públicamente o voluntariamente con el Detective por la investigada y demostrando que acudía a actos sociales (despido procedente, por ejemplo TSJ de Madrid de 28 de junio de 2021) y entrar fraudulentamente en las redes sociales de la persona sustrayendo sus datos de conexión en violación del secreto de las comunicaciones, derecho especialmente protegido del artículo 18-3 CE. Sólo un profesional de la Investigación Privada puede apreciar la manera correcta de llegar a la información.
Una vez que el Detective Privado ha aportado las pruebas, la empresa tiene que consultar el convenio colectivo de aplicación. Si estamos por ejemplo hablando de un supuesto de incapacidad temporal si que hay sentencias que dicen que cabe sanción de empleos y sueldos por las pruebas aportadas en un seguimiento realizado durante 2 días si las actividades realmente son incompatibles o perjudican una incapacidad temporal. Pero 2 días no se consideran suficientes como para justificar la procedencia del despido. La normativa en todo tipo de despidos disciplinarios del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de que haya Detective Privado o no, exige el criterio de la reiteración. Por tanto, normalmente por reiteración se entiende del estudio de la jurisprudencia que el seguimiento debe realizarse como mínimo - aunque es verdad que la norma no establece esto – durante 3 días. Por eso siempre te propondremos un servicio de investigación privada de 3 días mínimo si existe una posibilidad que el caso acabe en los Tribunales.
Es difícil hacer una generalización porque hay que examinar caso por caso pero es cierto que, como lo dice Estela Martín, periodista buena conocedora del sector, las Agencias especializadas en temas laborales como Código 4 – Detectives Privados, este tipo de cosas las dominamos y somos las primeras interesadas, a la hora de realizar el seguimiento de un trabajador, en guardar los principios debidos para que esa prueba sea tenida en cuenta en los Tribunales, porque si la prueba se declara nula, por muy graves que sean los hechos y por muy grave que sea lo que se está conteniendo en estas imágenes, al ser declarada nula la prueba no se podrá tener en cuenta en virtud de la doctrina jurídica del “fruto del árbol envenenado”.
Y esto conlleva algo mucho más gravoso que es la declaración de nulidad del despido si ha existido vulneración de derechos fundamentales. Y la nulidad, independientemente de los hechos que hubiera cometido el trabajador, conlleva la readmisión y el abono de salarios de tramitación.
Como cualquier paso que damos en la vida, la prueba de Detective tiene sus riesgos en el sentido de que al final se dirime caso por caso por los Tribunales y por supuesto la carta de despido tiene que estar bien justificada por parte de la empresa y el seguimiento haberse hecho en condiciones. Por eso hay que dirigirse a profesionales reconocidos de la Investigación Privada y salir del imaginario mítico, atrayente pero peligroso para el resultado esperado, popularizado por Sherlock Holmes, James Bond u otro personaje ficticio del mismo tipo. Estamos en España en el siglo XXI. Somos Código 4 – Detectives Privados, Agencia de Investigación Privada.
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