Seguimos compartiendo nuestra experiencia en la Investigación Privada con vosotros. Esta vez hablamos de teletrabajo, una organización laboral que se ha disparado con la pandemia. A nosotros nos llaman las empresas cuando hay indicios de fraude. La vigilancia del teletrabajo en el día a día la realizan las propias empresas, con programas informáticos propios. Cuando estos alertan de algún comportamiento raro es cuando se recurre a los Investigadores “para obtener las pruebas”.
La Ley de Trabajo a Distancia 10/2021, de 9 de julio, en su artículo 22, establece expresamente que las empresas pueden controlar el cumplimento del teletrabajo:
“La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos (…)”
Es muy claro, nos guste o no. En todo caso, por supuesto, teniendo en cuenta la normativa protección de datos.
De hecho, ya tenemos sentencias de despido de trabajadores que, aprovechando el teletrabajo van a la peluquería, al gimnasio (a veces moviendo el ratón o enviando un mail entre 2 jugadas de pádel), a sacar el perro o similar. Os presento un ejemplo típico:
TSJ Castilla La Mancha, 10.06.22, despido procedente por incumplimientos reiterados de su horario en teletrabajo. Se aporta prueba de Detective. En concreto, el seguimiento del demandante se llevó a cabo los días 12 de enero de 2021 a 14 de enero de 2021 y 25 y 26 de enero de 2021. El trabajador se iba de su domicilio en horario laboral (compras en diversos establecimientos, limpieza en los aledaños de su domicilio…), durante más de 8 horas en total, lo que equivale a 1 día completo de trabajo.
Razona el TSJ entre otros argumentos que el trabajo a distancia, en el propio domicilio del trabajador, pone en juego específicos deberes de lealtad y buena fe, aplicados al cumplimiento de horarios y de tareas. Y en este caso se han visto claramente transgredidos, no solo porque el trabajador se haya ausentado de su trabajo durante un periodo significativo sin conocimiento ni consentimiento de la empresa, sino porque procedió a mecanizar o registrar los datos de su horario faltando a la verdad en cuanto a su realidad.
Dejemos de confundir el teletrabajo del trabajador por cuenta ajena con un freelance que trabaja a distancia.
Un trabajador por cuenta ajena NO PUEDE decidir por su cuenta y riesgo teletrabajar hoy desde Madrid, mañana desde Barcelona y pasado desde París. La Ley de Trabajo a Distancia (cuando se supere el porcentaje del 30%) obliga a consignar el lugar de teletrabajo, el centro de trabajo al que queda adscrito y el domicilio de referencia. Y a esto se suma lo que pueda disponer el convenio (algunos solo permiten un único punto). Aparte de poder sancionar a un trabajador por no avisar desde dónde está teletrabajando hay una cuestión clave que es la Prevención de Riesgos Laborales. Qué pasa por ejemplo si hay un accidente y el trabajador no había comunicado desde dónde iba a teletrabajar ?
Es decir, al final ahí hay una transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador. Luego es cierto que hay que mirar que pueda disponer el convenio colectivo de aplicación, si se ha formalizado ya con el trabajador el acuerdo de trabajo a distancia, que es obligatorio a partir del 30%, y una serie de cosas.
Antes de proceder a la investigación, el Detective verificará que existe una relación laboral con la persona que se va a investigar. También se cerciorará de que hay motivos reales para sospechar de incumplimiento laboral. Una vez realizadas dichas comprobaciones, el Detective procederá a realizar una investigación. Es evidente que el absentismo laboral se puede demostrar a través de la ausencia en un puesto de teletrabajo. Del mismo modo que sería demostrable a través de la huella digital del trabajador. Esta huella puede obtenerse, por un lado, en su ámbito profesional; y por otro, por parte del detective privado usando información del ámbito de redes sociales personales que sirvan para la legítima defensa de los derechos del empleador.
Es importante tener en cuenta que, si la labor del detective privado cumple los requisitos establecidos por la ley, se admitirá como prueba judicial:
“Medio de prueba, de habitual utilización ya y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario del exacto cumplimiento de los deberes exigibles al trabajador” (STS 6/11/1990).
En consecuencia, demostrado el incumplimiento grave y reiterado del teletrabajador por parte del empresario, será motivo para declarar su despido procedente.
Y esto lo podemos lograr tanto por medios de trabajo de campo como por ciber investigación. Un análisis de cada caso es necesario para poder decidir las medidas más adecuadas, proporcionales e idóneas para certificar los hechos. Una investigación de Código 4 – Detectives Privados nunca será la más barata, pero si que siempre será entre las más rentables.
Encuentra todos nuestros servicios en materia laboral en nuestra página dedicada.
Commentaires